sábado, 15 de noviembre de 2008

ARGENPRESS Cultural: Queda Prohibido


Pablo Neruda

 
 

Queda prohibido llorar sin aprender

levantarte un día sin saber que hacer

tener miedo a tus recuerdos…

 
 

Queda prohibido no sonreír a los problemas

no luchar por lo que quieres

abandonarlo todo por miedo

no convertir en realidad tus sueños…

 
 

Queda prohibido no intentar comprender

a las personas,

pensar que sus vidas valen menos que la tuya

no saber que cada uno tiene su camino y su dicha…

 
 

Queda prohibido no crear tu historia

no tener un momento para la gente que te necesita

no comprender que lo que la vida te da,

también te lo quita…

 
 

Queda prohibido no buscar tu felicidad

no vivir tu vida con una actitud positiva

no pensar en que podemos ser mejor

no sentir que sin ti, este mundo no sería igual…

 
 

 
 


 

Ley de Salud Agrícola Integral



La Asamblea Nacional le otorgo poderes especiales al Ejecutivo para crear leyes en lo que se ha llamado las leyes habilitantes. Haciendo uso de esas atribuciones el presidente de la República Hugo Chávez Frías mediante el decreto Nº 6.129 con Rango Valor y Fuerza de ley, en fecha del 3 de junio del año en curso fue promulgada la: "Ley de Salud Agrícola Integral ".
La Ley consta de 115 artículos, distribuidos en once (11) títulos con sus respectivos capítulos , además de una exposición de motivos.
Es de vital importancia que todos aquellos profesionales, que de una u otra manera estamos ligados al sector agropecuario, que creo somos todos, conozcamos algunos aspectos de la mencionada ley. Después de todo rige nuestra actividad profesional . No solamente rige la actividad de todos los veterinarios en ejercicio oficial de la profesión, sino a los que la ejercemos de manera privada. No es de mi interés hacer juicios de valor sobre lo dispuesto en ella, además creo que sería un ejercicio inútil por cuanto la ley ya ha sido promulgada, y creo sinceramente que nuestra opinión poco importa al legislador, o a quien fungió como tal.

Aspectos más importantes de la referida ley.


Articulo 6 del Titulo I. "Transferencia del poder al pueblo " dice el articulo: " El Ejecutivo Nacional a través de sus órganos y entes competentes promoverá, planificará, programará y ejecutará los procesos de transferencia en los espacios y toma de decisiones, en materia de salud agrícola integral, hacia los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario."



Articulo 11 del titulo II :Obligación de informar." Los propietarios o propietarias, ocupantes o administradores o responsables de los predios pecuarios o agrícolas, o cualquier persona vinculada al sector productivo, que tenga conocimiento o presunción de que sus animales o cultivos están afectados por enfermedades o plagas , deben informar de inmediato, o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes……..



Articulo 86 del titulo VII : Sanciones Pecuniarias. "Serán sancionados con multa todas aquellas personas naturales o jurídicas que incurran en los supuestos de hecho que se indican a continuación:


1.- Con multa comprendida entre doscientas unidades tributarias (200 UT) y trescientas unidades tributarias (300 UT) , a los propietarios o propietarias , ocupantes, administradores…..etc , que no den cumplimiento a la obligación de informar la aparición de enfermedades y plagas ….en los predios y cultivos de su propiedad…


2.-Con multa comprendida entre quinientas UT (500 UT) y setecientas (700 UT) a los propietarios y propietarias ….. Que no permitan el ingreso de los funcionarios del instituto…….


3.- Con multa comprendida entre mil UT (1000 UT) y dos mil UT (2000 UT) a los propietarios y propietarias….. Que no den cumplimiento a las medidas de prevención y control que determine el INSAI


4.- Con multas entre 10 UT y 50 UT a los profesionales en materias afines … que no cumplan con la obligación de informar a la brevedad posible…….




Articulo 18 del Titulo II: Servicio comunitario." El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) regulará la oportunidad en que los profesionales en materia afines a la salud agrícola integral deberán prestar servicio comunitario en las labores inherentes a sus profesiones por un lapso de hasta seis (6) meses. "


Articulo 19 del Titulo II: Registro de Títulos. "Los profesionales cuyo ejercicio se relaciones con la salud agrícola integral, tendrán la obligación de registrar su titulo de ejercicio ante el Registro Nacional de Salud Agrícola Integral, a los fines de cumplir con todas las normas y principios desarrollados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley."

Articulo 42 de titulo II: Normativa para le red de Laboratorios."El ejecutivo Nacional....normará técnica y metodólogicamente los Laboratorios de Diagnostico Fitosanitario y Zoosanitario, de igual formasupervisará y evaluará las actividades de los laboratorios públicos y privados, ademas de dictar las medidas y sanciones administrativas correspondientes.

Articulo 45 del titulo II: Regulación de los precios de los Laboratorios. "Por la importancia estratégica......El Ministerio podra regular y fijar, mediante resolución conjunta con los ministerios con competencia en la materia, los precios de los diagnosticos que realicen los laboratorios......"

La ley tambien prevee la supresión del Servicio Autonomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), mediante la primera disposición transitoria.

Pero el más Poetico por decir lo menos es el Articulo 55: "La organización, actividad y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI) se desarrollará con base a los principios de Honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, alteridad, equidad, justicia, inclusión social, buena fé y confianza." Es decir no le faltó nadita.

Como mis amigos lectores pueden leer la ley ya promulgada es bastante explicita y todo lo prevee, incluyendo las muy buenas intenciones de sus potenciales funcionarios.